REGLAMENTO INTERNO

GOBIERNO ESCOLAR Y ÓRGANOS DE APOYO

GOBIERNO ESCOLAR

La Institución Educativa Deogracias Cardona Institución oficial funda su gobierno escolar en lo dispuesto en el artículo 142 de la Ley 115 del 08 de Febrero de 1994 y en el Artículo 19 del Decreto 1860 del 03 de Agosto de 1994:

Artículo 142-115. "Conformación del Gobierno Escolar. Cada establecimiento educativo del Estado tendrá un gobierno escolar conformado por el Rector, el Consejo Directivo y el Consejo Académico.."

Art. 19 del Decreto 1860 "Obligatoriedad del Gobierno Escolar. Todos los establecimientos educativos deberán organizar un gobierno para la participación democrática de todos los estamentos de la comunidad educativa, según lo dispone el artículo 142 de la Ley 115 de 1994 ..."

EL RECTOR

Es el representante del establecimiento educativo ante las autoridades y ejecutor del gobierno escolar. Preside y convoca ordinariamente una vez por mes y extraordina­riamente cuando lo considere conveniente al Consejo Directivo.

Le corresponde al Rector del establecimiento educativo:

- Orientar la ejecución del proyecto educativo institucional y aplicar las decisiones del Gobierno Escolar

- Velar por el cumplimiento de las funciones docentes y el oportuno aprovisionamiento de los recursos necesarios para el efecto.

- Promover el proceso continuo de mejoramiento de la calidad de la educación en el establecimiento.

- Mantener activas las relaciones con las autoridades educativas, con los patrocinadores o auspiciadores de la institución y con la comunidad local, para el continuo progreso académico de la institución y el mejoramiento de la vida comunitaria.

- Establecer canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la comunidad educativa.

- Orientar el proceso educativo con la asistencia del Consejo Académico.

- Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuyan la ley, los reglamentos y el manual de convivencia.

- Identificar las nuevas tendencias, aspiraciones e influencias para canalizarlas en favor del mejoramiento del proyecto educativo institucional.

- Promover actividades de beneficio social que vinculen al establecimiento con la co­munidad local.

- Aplicar las disposiciones que se expidan por parte del Estado, atinentes a la presta­ción del servicio público educativo y

- Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el proyecto educativo institucional.

CONSEJO DIRECTIVO

Integrado por:

a) Rector del establecimiento educativo, quien lo presidirá y convocará ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuando lo considere conveniente.

b) Dos representantes de los docentes de la institución

c) Dos representantes de los padres de familia

d) Dos representantes de los estudiantes que deben estar cursando grado 10 y 11 respectivamente.

e) Un representante de los ex-alumnos de la institución.

f) Un representante de los sectores productivos del área de influencia.

FUNCIONES

a) Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución y que no sean competencia de otra autoridad.

b) Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los alumnos del plantel educativo.

c) Adoptar el manual de convivencia y el reglamento de la institución.

d) Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de nuevos alumnos.

e) Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda comunidad educativa cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado.

f) Aprobar el plan anual de actualización académica del personal docente presentado por el rector.

g) Participar en la planeación y evaluación del proyecto educativo institucional, del currículo y del plan de estudios y someterlos a la consideración de la Secretaría de Educación o del organismo que haga sus veces para que verifique el cumplimiento de los requisitos.

h) Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa.

i) Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del alumno que han de incorporarse al reglamento o manual de convivencia.

j) Participar en la evaluación anual de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la institución.

k) Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas.

l) Establecer el procedimiento para el uso de las instalaciones en actividades educativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa.

m) Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras institucio­nes educativas y la conformación de organizaciones juveniles.

n) Fomentar la conformación de asociaciones de padres de familia y de estudiantes.

o) Reglamentar los procesos electorales previstos en el decreto 1860.

p) Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y la forma de recolectarlos.

q) Darse su propio reglamento.

PARÁGRAFO I. Será causal de impedimento para cualquiera de los miembros que conforman el Consejo Directivo, el intervenir en la toma de decisiones cuando se delibere sobre aspectos en los cuales tenga interés propio, o cuando éstas se relacionen con sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, tercero de afinidad, o primero civil, o tenga relación afectiva o comercial con el implicado en la determinación.

PARÁGRAFO II. Los administradores participarán en las sesiones del Consejo Directivo con voz pero sin voto, cuando éste les formule invitación, a solicitud de cualquiera de sus miembros.

PARÁGRAFO III. El Rector, como presidente del Consejo Directivo, podrá invitar transitoria o permanentemente, a las sesiones de este Órgano, a las personas que estime necesarias con el fin de brindar asesoría para la toma de decisiones. Estos invitados tendrán derecho a voz, mas no a voto.

- Requisitos para la elección de los docentes al Consejo Directivo:

1. Ser docente nombrado en propiedad.

2. Estar vinculado como mínimo dos años a la institución

3. Observar excelente comportamiento ético y moral.

4. Distinguirse por su capacidad para sostener buenas relaciones.

5. Observar ecuanimidad en las determinaciones que adopte en favor de la

Comunidad Educativa.

6. Carecer de manejos económicos dentro de la Institución.

7. Conocer y estudiar de manera constante la legislación educativa, el Manual de

Convivencia y Paz, y los reglamentos de la Institución.

Elección de los representantes de los Padres de Familia

Los representantes de los Padres de Familia al Consejo Directivo, se elegirán así:

a. Un representante elegido por el Consejo de Padres de Familia, por mayoría absoluta de los votos de sus miembros.

b. Un representante de la Asociación de Padres de Familia, elegido por la mayoría de votos de la Junta Directiva de la misma Asociación.

- Para designar a los representantes de los Padres de Familia y/o acudientes al Consejo Directivo, tanto el Consejo de Padres, como la Junta Directiva de la Asociación , elegirán sus representantes en la forma establecida en este Manual, entre los padres que cumplan con los siguientes requisitos:

1. Tener cuando menos un hijo matriculado oficialmente en la Institución.

2. Estar vinculado a la Institución , como padre de familia, por lo menos durante los dos (2) años anteriores a la fecha de su designación.

3. Ser cultor de los principios y filosofía que orientan la institución.

PARÁGRAFO: Si dentro del período de su ejercicio los Representantes de los Padres de Familia al Consejo Directivo, incumpliere con cualquiera de los requisitos que le facultaron para su designación, ipso facto cesará en sus funciones y se procederá a la elección de un nuevo representante. De igual manera perderá el carácter de miembro del Consejo Directivo el padre de familia cuando su hijo hubiere dejado de pertenecer, por cualquier causa, a la Institución.

CONSEJO ACADÉMICO

El Consejo Académico está integrado por el rector quien lo preside, los directivos docentes y un docente por cada área definida en el plan de estudios. Cumplirá las siguientes funciones:

- Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del proyecto educativo institucional.

- Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes, de acuerdo con el procedimiento previsto en el decreto 1860.

- Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución.

- Participar en la evaluación institucional anual

- Integrar los consejos de docentes para la evaluación periódica del rendimiento de los educandos y para la promoción, asignarles sus funciones y supervisar el proceso ge­neral de evaluación.

- Recibir y decidir los reclamos de los alumnos sobre la evaluación educativa y

- Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el proyecto Educativo Institucional.

PARÁGRAFO. Será causal de impedimento para cualquiera de los miembros que conformen el Consejo Académico, el intervenir en la toma de decisiones cuando se delibere sobre aspectos en los cuales tenga interés propio, o cuando éstas se relacionen con sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, tercero de afinidad, o primero civil, o tenga relación afectiva o comercial con el implicado en la determinación.

 

ÓRGANOS DE APOYO

PACTOS DE AULA DEOGRACIANA

La sana convivencia en el Deogracias Cardona partirá del interior de los grupos de clase. El Director de Grupo promoverá junto con sus estudiantes y líderes de su clase un PACTO DE AULA de no agresión, respeto y colaboración, primando el sentido de pertenencia y amor por el grupo en primera instancia y en segunda por la institución. No implicará camarilla grupal en contra de otros grupos o clases del Colegio, sino que contemplará la alianza mutua de solidez en la formación y acompañamiento de curso. Tal pacto de aula se debe protocolizar ante la comunidad educativa, directivas o compañeros, según ellos mismos lo indiquen. Deberá contemplar procesos internos de conciliación, mutuo respeto y colaboración por el estudio y unión ante las dificultades. Deberá esquematizar la organización interna de monitores, representantes, líderes y comités de apoyo, como aseo, vigilancia, cultura, deporte, por ejemplo. En la coordinación de convivencia y paz deberá reposar una copia del compromiso: "Pacto de Aula".

CONSEJO DE ESTUDIANTES

Durante el primer mes de labores académicas, cada curso, establecerá quién es el compañero que reúne las condiciones para ser elegido representante al Consejo Estudiantil de la Institución.

Cada uno de los representantes de curso hará parte del Consejo Estudiantil de la Institución.

- Funciones del Consejo de Estudiantes:

a) Darse su propia organización interna

b) Elegir el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo de la Institución y asesorarlo en el cumplimiento de su representación.

c) Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil.

d) Las demás actividades afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el manual de convivencia y paz, como por ejemplo la promoción de los pactos de aula e institucionales.

e) Servir de mediador en la solución de los conflictos de los diferentes estamentos cuando lo considere necesario.

CONSEJOS DE GRUPO

LEY 115 DE 1994 Art. 92

Fundamento de la democracia participativa y representativa en la institución. Célula organizativa que tiene como finalidad servir a la comunidad y ofrecer la oportunidad de aprender a convivir en medio de la diferencia; a identificar derechos y reconociendo deberes. Equipo conformado por:

a- Representante del grupo al Consejo Estudiantil (Jefe de Grupo)

b- Delegado Académico

c- Delegado de Convivencia y Paz

d- Delegado Ecológico

e- Delegado Cultural y Social

f- Delegado Deportivo.

PERSONERO Y VICEPERSONERO DE LOS ESTUDIANTES

El Personero y vicepersonero serán estudiantes que cursen los grados 10 y 11 que ofrezca la institución son los encargados de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la Constitución Política , las leyes, los reglamentos y el Manual de Convivencia y Paz.

Cada jornada tendrá su personero y vicepersonero.

- Requisitos para ser elegido personero y vicepersonero:

1. Estar cursando los grados 10 y 11

2. Tener excelente promedio académico

3. Cumplir con el Manual de Convivencia y Paz

4. Tener una antigüedad mínima de dos años en la institución sin contar el año que

cursa.

5. No ser repitente en el año de ser elegido.

ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA. Art. 30 Dto. 1860/94

El Consejo Directivo de todo establecimiento educativo promoverá la constitución de una asociación de padres de familia para lo cual podrá citar a una asamblea constitutiva, suministrar espacio o ayudas de secretaría, contribuir en el recaudo de cuotas de sostenimiento o apoyar iniciativas existentes. Con este propósito convocará, durante las cuatro primeras semanas del calendario académico una asamblea de padres de familia, para que en ella se elija la junta directiva para el año en curso. La asociación, además de las funciones que su reglamento determine, podrá desarrollar actividades como las siguientes:

a) Velar por el cumplimiento del proyecto educativo institucional y su continua evaluación, para lo cual podrá contratar asesorías especializadas;

b) Promover programas de formación de los padres para cumplir adecuadamente la tarea educativa que les corresponde, y

c) Promover el proceso de constitución del consejo de padres de familia, como apoyo a la función pedagógica que les compete.

La junta directiva de la asociación de padres existente en el establecimiento, elegirá dos representantes ante el Consejo Directivo, uno deberá ser miembro de la Junta Directiva y el otro miembro del Consejo de Padres de Familia.

CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA. Art. 31 Dto. 1860/94

El Consejo de Padres de Familia, como órgano dependiente de la Asociación de Padres de Familia, es un medio para asegurar la continua participación de los padres y acudientes en el proceso pedagógico del establecimiento. Podrá estar integrado por los voceros de los padres de los estudiantes que cursan uno de los diferentes grados que ofrece la institución, o por cualquier otro esquema definido en el seno de la asociación.

La Junta Directiva de la Asociación de Padres de Familia convocará dentro de los primeros treinta días calendario siguientes al de la iniciación de clases del período lectivo anual, a sendas asambleas de los padres de familia de los estudiantes de cada grado, en las cuales se elegirá para el correspondiente año lectivo a uno de ellos como su vocero. La elección se efectuará por mayoría de votos de los miembros presentes; después de transcurrida la primera hora de iniciada la asamblea.

 

 

ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA INTERNA

DEL COORDINADOR ACADÉMICO  

Depende administrativamente del rector del plantel. Le corresponde la administra­ción académica de la institución. De él dependen los jefes de áreas y por relación de autoridad funcional los profesores.

Funciones:

- Participar en el Consejo Académico y presidirlo en ausencia del Rector.

- Colaborar con el rector en la planeación y evaluación institucional.

- Dirigir la planeación y programación académica de acuerdo con los objetivos y crite­rios curriculares.

- Organizar a los profesores por áreas de acuerdo con las normas vigentes y coordinar sus acciones para el logro de los objetivos.

- Coordinar la acción académica con la administración de estudiantes y profesores.

- Establecer canales y mecanismos de comunicación.

- Dirigir y supervisar la ejecución y evaluación de las actividades académicas.

- Dirigir la evaluación en el rendimiento académico

- Programar la asignación académica de los docentes y elaborar el horario general de clases del plantel, en colaboración con los jefes de áreas y el coordinador de convivencia y paz, presentarlos al rector pare su aprobación.

- Fomentar la investigación científica para el logro de los propósitos educativos

- Administrar el personal a su cargo de acuerdo con las normas vigentes.

- Rendir periódicamente informe al Rector del plantel sobre el resultado de las activi­dades académicas.

- Presentar al rector las necesidades de material didáctico de las diferentes áreas

- Responder por el uso adecuado, mantenimiento y seguridad de los equipos y materiales confiados a su manejo.

- Dirigir y administrar el CAD

- Cumplir las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de su cargo.

DEL COORDINADOR DE CONVIVENCIA Y PAZ O COORDINADOR DISCIPLINARIO

Depende del rector del plantel. Le corresponde administrar los procesos disciplinarios y comportamentales de alumnos. Propende por la formación integral del alumno deograciano y su promoción escolar y social, constituyendo la razón de ser del Deogra­cias Cardona. Siendo necesaria la práctica permanente de los principios psicopedagógicos y las normas que regulan el orden interno, promoviendo la integración de todos los estamentos de la comunidad educativa en la administración de la disciplina y el compor­tamiento que posibilite en el Deogracias una convivencia educativa socialmente armo­niosa y civilizada.

Son sus funciones:

- Participar en el Consejo Académico, en el comité para la convivencia y paz y en los demás en que sea requerido

- Colaborar con el rector en la planeación y evaluación institucional

- Organizar las direcciones de grupo, en acuerdo con el Coordinador Académico, pare que sean las ejecutoras inmediatas de la administración de estudiantes

- Coordinar la acción de la unidad a su cargo con la coordinación académica, servicios de bienestar, padres de familia y demás estamentos de la comunidad educativa

- Establecer canales y mecanismos de comunicación entre los diferentes estamentos.

- Supervisar la ejecución de las actividades de su dependencia

- Colaborar con el Coordinador Académico en la distribución de las asignaturas y en la elaboración del horario general de clases del plantel.

- Llevar los registros y controles necesarios para la administración de profesores y alumnos.

- Administrar el personal a su cargo de acuerdo con las normas vigentes

- Rendir periódicamente informe al rector del plantel sobre las actividades de su depen­dencia.

- Responder por el uso adecuado, mantenimiento y seguridad de los equipos y materia­les confiados a su manejo.

- Colaborar con el Coordinador Académico en la administración del CAD.

- Cumplir con las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del cargo.

DEL JEFE DE ÁREA

Depende del coordinador académico. Es el responsable de lograr eficiencia en el desarro­llo de los procesos curriculares relativos al área. Tiene autoridad funcional sobre los profe­sores que integran el área.

Funciones:

- Dirigir las actividades del área, conforme a los criterios establecidos a nivel curricular.

- Establecer canales y mecanismos de comunicación entre estudiantes - docentes y pa­dres de familia.

- Dirigir, supervisar y asesorar a los profesores en el planeamiento y desarrollo de las actividades curriculares.

- Ejecutar las acciones en coordinación con los demás jefes de área.

- Colaborar con los coordinadores académico y de convivencia en la distribución de asig­naturas y elaboración de horario general de clases.

- Desarrollar programas de investigación científica

- Supervisar y evaluar la ejecución de los programas del área y el rendimiento de los estudiantes.

- Rendir periódicamente informe al coordinador académico sobre el desarrollo de los programas de área

- Colaborar con el coordinador de convivencia y paz en la administración del personal de área.

- Cumplir con la asignación académica de conformidad con las normas vigentes.

- Participar en los comités en que sea requerido

- Responder por la adecuada utilización, mantenimiento y seguridad de los muebles, equipos y materiales confiados a su manejo

- Cumplir las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del cargo.

DE LOS DOCENTES

El educador es el orientador en los establecimientos educa­tivos, de un proceso de formación, enseñanza y aprendizaje de los estudiantes, acorde con las expectativas sociales, culturales, éticas y morales de la familia y la sociedad.

Como factor fundamental del proceso educativo:

a) Recibirá una capacitación y actualización profesional;

b) No será discriminado par razón de sus creencias filosóficas, políticas, religiosas y morales.

c) Llevará a la práctica el Proyecto Educativo Institucional, y

d) Mejorará permanentemente el proceso educativo mediante el aporte de ideas y suge­rencias a través del Consejo Directivo, el Consejo Académico y las Juntas Educativas.

Los profesores dependen del coordinador académico y por relación de autoridad funcio­nal del jefe de área. Les corresponde orientar las actividades curriculares para el logro de la formación integral de los estudiantes.

Funciones:

- Participar en la elaboración del planeamiento y programación de actividades del área respectiva.

- Programar y organizar las actividades de enseñanza aprendizaje de las asignaturas a su cargo, de acuerdo con los criterios establecidos en la programación a nivel del área.

- Dirigir y orientar las actividades de los estudiantes pare lograr el desarrollo de su perso­nalidad y darles tratamiento y ejemplo formativo.

- Participar en las realizaciones de las actividades complementarias

- Controlar y evaluar la ejecución de las actividades del proceso enseñanza aprendizaje.

- Aplicar oportunamente en coordinación con el jefe de área o el coordinador acadé­mico, las estrategias metodológicas a que da lugar al análisis de resultados de la evaluación.

­- Presentar al jefe de área o al coordinador académico, informe del rendimiento de los estudiantes a su cargo, al término de cada uno de los períodos de evaluación, certifi­cando los logros y las notas respectivas con su firma.

- Presentar periódicamente informe al jefe de área o en su defecto al coordinador académico, sobre el desarrollo de las actividades propias de su cargo.

- Ejercer la dirección de grupo cuando le sea asignada.

- Participar en las actividades lúdicas programadas por la institución.

- Cumplir la jornada laboral y la asignación académica.

- Cumplir con los turnos de acompañamiento a la disciplina que le sean asignados.

- Asistir a las reuniones convocadas por las directivas del plantel.

- Atender a los padres de familia, de acuerdo con el horario establecido por la institución.

- Responder por el uso adecuado, mantenimiento y seguridad de los equipos confiados a su manejo.

- Cumplir con los turnos de vigilancia programados por el Coordinador de Convivencia y Paz.

- Cumplir las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del cargo.

DEL DIRECTOR DE GRUPO.

Es el guía fundamental para despertar conciencia de los valores académicos y de la disciplina en la formación integral de los estudiantes.

- Difundir las normas contenidas en el manual de convivencia y paz.

- Dirigir o promover charlas sobre los derechos y deberes de los estudiantes, la convi­vencia pacífica y la no violencia o agresión en una sociedad culta y civilizada.

- Participar en el planeamiento y programación de la administración académica y comportamental de estudiantes.

- Ejecutar el programa de inducción de los estudiantes del grupo confiado a su dirección.

- Ejecutar acciones de carácter formativo y hacer seguimiento de sus efectos en los estudiantes.

- Orientar a los estudiantes sobre su comportamiento y rendimiento académico en coor­dinación con los servicios de bienestar estudiantil y los organismos competentes.

- Propender por el mejoramiento y análisis de las situaciones conflictivas de los estudiantes.

- Establecer comunicación permanente con los profesores, y las instancias respecti­vas para coordinar la acción educativa.

- Diligenciar las fichas de registro, control y seguimiento de los estudiantes del grupo a su cargo.

- Participar en los programas de bienestar para los estudiantes del grupo a su cargo.

- Rendir informe de actividades y programas realizados a los coordinadores del plantel.

- Cumplir las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del cargo.

 

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