ANEXOS

 

Resolución No 01 Del 20 de septiembre de 2000

Por el cual se modifica parcialmente el capítulo VII del Manual de Convivencia del COLEGIO HERNANDO VELEZ MARULANDA.

El Consejo Directivo del Colegio Hernando Vélez Marulanda de Pereira, en uso de sus facultades administrativas y

CONSIDERANDO Que en cumplimiento de la ley 115 de 1994, el decreto 1860 de 1994, la resolución 2343 de 1996 y algunas sentencias de la corte constitucional, tales como:

" No se vulnera el derecho a la educación (D.E) por PERDIDAS DEL AÑO (t-092,3III-94). " No se vulnera el derecho a la educación por SANCIONES AL MAL RENDIMIENTO (1-560, 7-XII-94).

" No se vulnera el derecho a la educación por NORMAS DE RENDIMIENTO Y DISCIPLINA (T-316, 12-VII-94).

" No se vulnera el derecho a la educación por la EXCLUSION debido a mal comportamiento o faltas de disciplina (T-439, 12-X-94).

RESUELVE Establecer los criterios de Evaluación y Promoción, para el colegio HERNANDO VÉLEZ MARULANDA de acuerdo con la autonomía del proyecto educativo institucional, según la Ley 115 de 1994 (Art. 78-208) y el capítulo séptimo del Manual de Convivencia.

ARTICULO PRIMERO: Se suprime el numeral 3.5 del capítulo séptimo sobre la EVALUACION por estar implícito en el numeral 3.4.

ARTICULO SEGUNDO: Se suprime el segundo párrafo del número 3.6 del capítulo séptimo por estar incluido en el capítulo 9 de la presente reforma.

ARTICULO TERCERO: Se consideran estudiantes reprobados:

1.1 Aquellos que al finalizar el año lectivo y a pesar de haber realizado las A.P.C (Actividades Pedagógicas Complementarias) NO obtengan los logros mínimos básicos (Conceptuales, actitudinales y procedimentales) EN CINCO O MAS asignaturas en CUALQUIER grado. 1.2 Cuando haya dejado de asistir al 25 % de total de tiempo previsto para cada una de las asignaturas programadas por la institución en cada uno de los grados (Art. 53, Decreto 1860 de 1994) casos excepcionales serán analizados por la comisión de evaluación y promoción enfermedad maternidad y representaciones deportivas, culturales y otras excepciones.

ARTICULO CUARTO: El colegio concederá el cupo a los alumnos que tengan necesidad de repetir el grado por UNA SOLA VEZ previo estudio del caso por las comisiones de evaluación y promoción y SEGÚN SU APTITUD COMPORTAMENTAL, de acuerdo con el seguimiento y DEBIDO PROCESO (Art. 96 ley 115 de 1994).

ARTICULO QUINTO: El título de BACHILLER COMERCIAL se otorgará al estudiante que haya alcanzado los logros básicos de la Media Técnica y además cumplido en su totalidad con el servicio social obligatorio establecido por el Ministerio de Educación.

ARTICULO SEXTO: Los estudiantes de grado 6°, 9° y 11° que se presenten a las Actividades Pedagógicas Complementarias Especiales (A.P.C.E) las cuales se realizarán los tres primeros días de la última semana hábil del año escolar, previo acuerdo entre la institución, el estudiante y el padre de familia, y no obtengan todos los logros básicos mínimos (previstos desde el inicio del año para cada materia y nivel, según el plan de estudio), por definición de la Comisión y aval del Consejo Directivo no podrán GRADUARSE, CERTIFICARSE O PROMOVERSE al finalizar el año electivo

Parágrafo 1: Los estudiantes que se encuentren en alguno de los casos del artículo anterior podrán:

a) Obtener el título de BACHILLER COMERCIAL en el momento que superen todos los logros básicos de la Educación Media Técnica.

b) CERTIFICARSE Y PROMOVERSE cuando superen los logros básicos pendientes y por tanto matricularse en grado 7° y 10°.

Parágrafo 2: Para superar los logros tiene hasta un año lectivo, al cabo del cual si dichos alumnos no superan los logros pendientes se consideran REPROBADOS (Decreto 1860 de 1994 Art. 53).

ARTICULO SEPTIMO: Al finalizar el año lectivo se promoverán los estudiantes de 6°, 9° y 11° que hayan alcanzado TODOS los logros básicos mínimos en TODAS las materias contempladas en el plan de estudios (Art. 79 Ley 115 de 1994).

ARTICULO OCTAVO: Los estudiantes de 6° y 9° que a pesar de haber realizado A.P.C.E persisten con insuficiencias en logros, previo estudio de la Comisión de Promoción y resolución del CONSEJO DIRECTIVO, quedaran DESESCOLORIZADOS (Decreto 1860 de 1994 Art. 53).

ARTICULO NOVENO: Los estudiantes de los grados 7°, 8° y 10° que no hayan alcanzado los logros básicos mínimos en una, dos tres cuatro asignaturas se le programará actividades pedagógicas complementarias especiales (A.P.C.E) previa concertación entre la institución el estudiante y el padre de familia. Estos estudiantes deberán presentar y sustentar dichas actividades (A.P.C.E) los tres primeros días de la última semana hábil del año lectivo. Para ello se programarán y desarrollarán talleres respectivos.

Parágrafo 1: Los estudiantes que se encuentran en el artículo 9° y que no hayan superado los logros básicos mínimos en la A.P.C.E. realizarán los llamados programas académicos paralelos al año lectivo que van a cursar.

ARTICULO DECIMO : Los estudiantes que presenten excelencia académica y comportamental podrán solicitar a la Comisión de Promoción la "PROMOCIÓN ANTICIPADA" , estudiada y aprobada por dicha comisión, el Consejo Directivo ratificará y publicará acta resolutoria de promoción (Decreto 1860 de 1994 art. 52).

ARTICULO ONCE: Las Comisiones de Evaluación y Promoción entregarán informe completo al Consejo Directivo sobre los estudiantes de todos los grados que hayan presentado insuficiencias en cinco o más asignaturas por negligencia, desinterés, apatía y falta de compromiso, para su análisis y proceder a dictar el acto administrativo de reprobación, por los parámetros anteriores y por incumplimiento reiterativo de sus deberes.

ARTICULO DOCE :La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

Comuníquese, publíquese y cúmplase

CONSEJO DIRECTIVO

 

Dada en Pereira, a los 20 días del mes de septiembre en el consejo directivo acta N° 13.

 

HUGO HERNAN GUEVARA PEREZRector - Presidente

FELIPE GARCIA OCHOARep. Profesores

JM LUCIA GUZMAN MORALES Rep. Profesores JT

MERCEDES ARREDONDO Rep. Padres de Familia

JAVIER ALZATE Rep Asociación de padres

JAZMIN AREVALO Rep. Exalumnos

JHON FREDY HERRERA Rep. Estudiantes

 

VOLVER