CAPÍTULO SEXTO
FALTAS DE LOS ESTUDIANTES Y MEDIDAS DE CONVIVENCIA
1. Faltas consideradas leves. 1.1 El incumplimiento por parte de los (as) estudiantes de cualquiera de los deberes estipulados serán considerados como falta de disciplina y conlleva a la consecuente acción preventiva, correctiva o formativa, en cuanto a:
1.2 Los retardos reiterados al colegio y/o a clase.
1.3 Desacato a lo establecido con respecto a la presentación personal y el buen uso del uniforme.
1.4 El desorden en la clase, o en los actos de comunidad.
1.5 La ocupación en actividades ajenas al desarrollo de la clase.
1.6 Utilizar cosas o materiales diferentes a las solicitadas y/o comer en clase.
1.7 El desacato a las disposiciones del profesor.
1.8 El no traer los elementos de trabajo para el desarrollo de las actividades de clase.
1.9 Realizar cualquier tipo de actividad comercial (ventas, rifas, etc.) dentro del colegio o por fuera, a nombre de él, o hacer negocios con trabajos y tareas.
1.10 El mal comportamiento en ausencia del profesor.
1.11 El uso debido de muebles, enseres y planta física del establecimiento, consiste en arrojar basuras al suelo, escribir letreros en paredes y muros, dañar o maltratar bienes del colegio, etc.
1.12 El incumplimiento repetido de las actividades programadas por la institución.
1.13 Ausentarse del salón de clase, o del colegio, sin previa autorización según el caso.
1.14 Permanecer en las aulas en la hora de descanso.
1.15 Asumir actitudes desobligantes en sitios distintos al colegio pero a los cuales se asiste en representación del mismo.
1.16 Asumir actitudes que impidan el normal desarrollo de las clases, actos culturales, recreativos, académicos o deportivos, dentro o fuera de la institución.
1.17 Colocar apodos o expresarse en forma obscena o soez, desobligante y descortés en contra de la dignidad, creatividad y otros de alguno de los miembros de la comunidad educativa.
1.18 Gritar, empujar a sus compañeros o utilizar juegos bruscos.
1.19 Hacer caso omiso de los turnos de aseo del aula, o del colegio cuando las circunstancias lo requieran.
1.20 Las demás, que dadas las circunstancias, puedan ser consideradas como faltas de disciplina.
2. Faltas consideradas graves Causales de mal comportamiento social.
2.1 Incumplimiento repetitivo de los deberes contemplados en este manual.
2.2 Atentar contra la integridad personal de cualquier miembro de la comunidad educativa.
2.3 El empleo de violencia física o psíquica, lesiones personales, crear situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas que integran la comunidad educativa.
2.4 Falsificar documentos, informes de evaluaciones, registro de asistencia, certificados de estudio, firmas de sus padres, profesores, directivas o administrativos del colegio.
2.5 Hacer fraude en las tareas, calificaciones o evaluaciones.
2.6 El hurto de útiles, enseres y objetos propios del colegio, así como de los (as) estudiantes, profesores (as), personal de servicios generales o visitantes en el ámbito de la institución.
2.7 El porte, distribución o consumo de sustancias psicotrópicas o alucinógenos (Decreto 1108 del Ministerio de Justicia 31 de mayo de 1994, Sanciones), así como el porte o consumo de tabaco.
2.8 El porte, distribución o ingestión de bebidas alcohólicas (Artículo 323 del Código del Menor).
2.9 El porte de armas (Resolución 2800 del 25 de noviembre de 1991).
2.10 El porte o distribución de material pornográfico (Artículo 325 Código del Menor).
2.11 Traficar con sustancias que produzcan dependencia (Drogas, alcohol).
2.12 El sometimiento de un (a) estudiante a otro (a) a escarnio público, justificados o no sus motivos.
2.13 Amenaza comprobada de un(a) estudiante a otro (a).
2.14 Prácticas de relaciones sexuales en el colegio.
2.15 Intento de soborno, amenaza o intimidación a cualquiera de los miembros de la comunidad educativa.
2.16 Malversación de recaudos por cualquier concepto dados a su custodia.
2.17 Actitudes habituales de negativismo, desinterés, pereza, indiferencia, pasividad, despreocupación, hermetismo, impuntualidad, desorganización, desantención e hipocresía.
2.18 Atentar contra equipos, muebles o enseres del establecimiento de las personas que componen la comunidad educativa o atentar contra el patrimonio cultural y/o ecológico.
2.19 Ausentarse del colegio sin autorización de la coordinación.
2.20 Atentar contra el derecho a la vida y/o a la paz mediante actos tales como: Amenazas, boleteos, chantaje y demás abusos de confianza.
2.21 Escándalos adentro o alrededor de la institución contra algún miembro de la comunidad educativa o persona del sector.
2.22 Las demás faltas no estipuladas, pero que perjudiquen a la institución educativa o a las personas que la integren, serán analizadas y calificadas por el Consejo Directivo.
3. VALORACIÓN DE LAS FALTAS: Se calificarán como leves y graves, teniendo en cuenta las circunstancias del hecho, antecedentes del infractor, motivos dominantes, modalidad. CIRCUNSTANCIAS:
3.1 Circunstancias atenuantes.
3.1.1Buen comportamiento social anterior.
3.1.2 Actuar por motivos nobles
3.1.3 Confesar la falta.
3.1.4 Evitar los efectos nocivos de la información, (resarcimiento del daño o perjuicio).
3.1.5 Cometer el hecho en estado de alteración psicológica.
3.2 Circunstancias eximentes
3.2.1 Haber sido obligado por otra persona sea alumno, profesor, acudiente, o padre de familia.
3.2.2 Ignorancia invencible.
3.2.3 Fuerza mayor.
4. Circunstancias agravantes.
4.1 Haber sido sancionado por infracciones anteriores.
4.2 Actuar por motivos innobles
4.3 Actuar con intencionalidad (desear causar daño).
4.4 Actuar con participación de otras personas.
4.5 Aprovecharse de la confianza de los compañeros, docentes, directivos y otras personas de la dirección (abuso de confianza).
4.6 Tener compromiso escrito y firmado por e alumno, padre de familia, profesores y directivos del colegio.
5. Determinación y manejo de las medidas disciplinarias El o la estudiante que abuse de los derechos, incumpla sus deberes o compromisos e incurra en faltas leves o graves, se hará acreedor (a) a las siguientes acciones o medidas: preventivas y formativas o de tratamiento especial.
5.1 Medidas preventivas Encaminadas a orientar a los estudiantes para evitar que incurran en comportamientos que afecten la convivencia familiar, escolar y social, haciendo énfasis en una formación en valores que permitan el auto-control y auto-crítica para un desarrollo como persona; lo cual se logra mediante el estudio y conocimiento del MANUAL DE CONVIVENCIA, por parte de estudiantes, profesores y padres de familia, en talleres individuales y colectivos.
5.2 Medidas formativas Se refieren a los llamados de atención encaminados a rehabilitar a los educandos cuando las faltas lo ameriten. Se aplican formulando recomendaciones y citando al estudiante para que corrija su comportamiento, a través de un trabajo realizado entre los diferentes estamentos de la comunidad educativa. Los pasos del proceso formativo son: Diálogo de acercamiento. Registro de falta o falta. Citación del padre de familia o Acudiente. Jornada de reflexión. Desescolarización de 1 a 3 días (sanción). Seguimiento especial del o la estudiante con acto de compromiso. Cancelación de matrícula. Firma de compromiso de responsabilidades al momento de la renovación de matrícula.
5.2.1 Diálogo de acercamiento. El diálogo es la primera estrategia en el proceso formativo. Los profesores (as), Directores (as) de grupo, Coordinadores (as) están en permanente diálogo con los (as) estudiantes especialmente aquellos que presentan actitudes de indisciplina, negativismo o apatía. Este diálogo se hace extensivo a los padres con quienes se mantiene comunicación permanente y con los que se llega a un acuerdo de manejo de situaciones de conflicto.
5.2.2 registro de la , o las faltas. Será una consecuencia de la reiteración por parte del o la estudiante en alguno de los comportamientos señalados como faltas leves o cuando incurra por primera vez en falta grave. La falta será consignada con claridad en la hoja de seguimiento del o la estudiante que reposa en la coordinación de convivencia social y deberá ser firmada por el profesor y el o la estudiante. El estudiante que incumpla con el numeral 1.6 del Capítulo 6: se le decomisa el objeto y le será devuelto al término de la jornada escolar, si es reincidente en esta falta, la devolución sólo se hará al culminar el semestre. El desacato a las disposiciones del profesor (Numeral 1.7 Capítulo 6) conlleva a un diálogo con el mismo y las coordinaciones, para buscar razones de este comportamiento y hallar la forma de conciliación.
5.2.3 Citación del padre de familia o acudiente. El diálogo con los padres de familia es permanente en la institución, sin embargo, cuando el ola estudiante acumule tres (3) observaciones escritas o cuando la falta sea considerada como grave la coordinación general citará por escrito al padre de familia i acudiente para dialogar, analizar en forma conjunta la situación del o la estudiante buscar fórmulas que permitan unos correctivos eficaces. De este diálogo se dejará constancia escrita en la hoja de seguimiento y contará con la firma, el coordinador general, el director (a) de grupo, el padre de familia o acudiente y el o la estudiante. De igual forma cualquier docente o director (a) de grupo puede manifestar a coordinación la necesidad de citar a determinados padres o acudientes, con el fin de establecer diálogo con ellos.
5.2.4 Jornada de reflexión Durante la jornada escolar con talleres formativos sobre valores y si la acción abedece a incumplimiento con los compromisos académicos, realizará el taller correspondiente a las asignaturas en que presenta deficiencias.
5.2.5 Desescolarización de 1 a 3 días. Esta sanción debe ser el resultado de un profundo análisis por parte de la coordinación. Cuando él o la estudiante reincide en su comportamiento que alteren el normal desarrollo de las actividades escolares, aún después de haber cumplido con todos los parámetros anteriores. Y una vez analizada la situación, teniendo en cuenta la gravedad de la falta y los antecedentes del o la estudiante la coordinación podrá decidir la suspensión de éste o ésta por uno (1) dos (2) o tres (3) días. De esta decisión será informado (a) y notificado (a) por escrito él o la estudiante, el padre de familia o el acudiente y los profesores.
5.2.6 Seguimiento Especial: Una vez se reintegre el estudiante, después de cumplir con la sanción de extrañamiento, se dará inicio aun seguimiento ESPECIAL, para constatar su actitud positiva frente a su compromiso de cambio de institución. Este seguimiento será evaluado periódicamente por parte de Coordinación con la participación activa del director de grupo. De no registrarse ningún cambio y reincidir en las faltas que ameritaron su sanción, o incurra en falta grave, será remitido a CONSEJO DIRECTIVO, con el fin de estudiar, valorar determinar su continuidad o admisión en la institución.
5.2.7 Cancelación de matrícula. La cancelación de matrícula durante el desarrollo del año lectivo, es una sanción que será aplicada cuando el o la estudiante incurra en faltas sumamente graves que atenten contra la conducta y que a juicio del Consejo Directivo, deban conducir a la desvinculación del o la estudiante de la institución. Las conductas que puedan llevar a la cancelación, son las consideradas. FALTAS GRAVES. Toda decisión que implique cancelación de matrícula, puede ser objeto de reclamación o recurso de reposición. El recurso debe interponerse ante el Consejo Directivo dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación y será resuelto en un término máximo de cinco días hábiles siguientes al recibo del recurso. Este se hace por escrito.
5.2.8 Firma de compromiso de responsabilidades al momento de renovación de la matrícula. El o la estudiante que haya sido sancionado (a) durante el año o haya finalizado el curso con dificultades de tipo disciplinario, académico y/o actitudinal, deberá iniciar el año siguiente con un compromiso de responsabilidades que será firmado por el o la estudiante y el padre de familia o acudiente, al momento de la matrícula. La coordinación y el director (a) de grupo le hará un acompañamiento especial y su permanencia y/o renovación de matrícula para el año siguiente en el colegio dependerá del cumplimiento de dicho compromiso. Al o el estudiante que el Consejo Directivo le dio una nueva oportunidad de permanecer en el colegio se le hará un compromiso especial cuyo incumplimiento dará lugar a la cancelación de matrícula en el momento en que las faltas lo ameriten, previo debido proceso.
5.3 Medidas de tratamiento especial. Se aplicarán a aquellos estudiantes que por circunstancias especiales requieren de una atención profesional especializada, en casos tales como:
5.3.1 Drogadicción.
5.3.2 Dificultades de orden psicológico (desadaptación) de cualquier naturaleza.
5.3.3 Enfermedades físicas adquiridas dentro del año lectivo.
5.3.4 Problemas de hogar.
5.3.5 Situaciones de violencia por fuera o dentro de la institución (pandilla juveniles , sectas satánicas, narcotráfico, entre otros).
5.4 El de debido proceso Nadie puede ser condenado sin antes haber sido oído y vencido, previo cumplimiento de las formalidades contempladas en el reglamento o manual de convivencia, en cuanto a causal de sanción. (Artículo 29 de la Constitución Política de Colombia). PASOS:
5.4.1. Comunicación formal al estudiante (por escrito) del proceso disciplinario por el cual se le imputan las conductas posibles de sanción. Debe enterarse también al padre de familia o Acudiente.
5.4.2 Formulación de los cargos imputados que deben contar de manera clara y precisa, sobre las conductas por las cuales se le está abriendo proceso disciplinario, y que se estima son violatorias del manual de convivencia, enunciando: capítulo, numeral o literal y calificando la falta como leve o grave.
5.4.3 Traslado al estudiante de todas y cada una de las pruebas que fundamentan los cargos formulados, Ejemplo: Señor estudiante:(Nombre y apellidos del estudiante), se le ha abierto proceso disciplinario por: (Se enuncian todos los hechos).
5.4.4 El estudiante acusado puede formular sus descargos y controvertir las pruebas, por escrito, en un término de tres (3) días hábiles. PARAGRAFO: Los numerales 1,2 y 3, los adelanta: Profesor o Profesores, Director de Grupo y Coordinación. Una vez procesados en coordinación, ésta si encuentra méritos suficientes puede remitir el caso a consejo Directivo
5..4.5 Pronunciamiento definitivo del CONSEJO DIRECTIVO mediante un auto o resolución motivada y congruente.
5.4.6 Recurso del estudiante: Para el caso de los colegios oficiales y de sus estudiantes: sólo existe el recurso de REPOSICIÓN, puesto que el CONSEJO DIRECTIVO es la primera y última instancia, para resolver casos de sanciones sobre faltas graves de los estudiantes. Después de este recurso (reposición), al estudiante le queda la ACCION DE TUTELA (Artìculo de la CONSTITUCIÒN POLITICA decreto 2591 de 1991).
5.5 Para los grupos con dificultades de convivencia. Se trabajará conjuntamente con los padres y/o acudientes, el director (a) de grupo, el grupo y el coordinador (a) disciplinario de acuerdo con el siguiente procedimiento.
5.5.1 Visita con el coordinador (a) y el director (a) de grupo para conocer las situaciones problemáticas vivenciadas y elaboración de informes correspondientes.
5.5.2 Reunión con el coordinador (a), director (a) de grupo y los profesores que dictan clase y en el mismo. PUNTOS A DESARROLLAR: 5.5.2.1 Reflexión y motivación.
5.5.2.2 Informe de los profesores.
5.5.2.3 Lectura del informe elaborado en la visita.
5.5.2.4 Concertación de estrategias para superar dificultades.
5.5.3 Reunión extraordinaria con los padres de familia, lectura y análisis de los informes y concertación de estrategias.
5.5.4 Acciones formativas:
5.5.4.1 Taller de reflexión al grupo que se hará dentro del horario de clases.
5.5.4.2 Taller de crecimiento al grupo dentro del horario de clases.
5.5.4.3 Taller de valores: aquellos que deban ser reforzados en el grupo y de acuerdo a las dificultades específicas. Se hará el día y hora acordada con el coordinador (a) u otro profesional especializado en el manejo de grupos.
5.5.4.4 Seguimiento particular a los estudiantes que continúen presentando dificultades. Estos estudiantes serán tratados de acuerdo con las acciones formativas contempladas en las faltas de comportamiento.