CAPITULO SEPTIMO
EVALUACION Y PROMOCION
1. EVALUACIÓN
1.1 Periodos Académicos El colegio HERNANDO VÉLEZ MARULANDA dividirá el año escolar en cuatro (4) períodos académicos de 10 semanas cada uno, completando así 20 semanas en el primer semestre y las otras 20 en el segundo semestre para un total de 40 semanas según los establece el Artículo 57 del Decreto 1860 y el Artículo 85 de la Ley 115.
1.2 Definición de términos.
" Evaluación: Entiéndase como la acción permanente por medio de la cual se busca apreciar, estimar y emitir juicios sobre los procesos de desarrollo de los (as) estudiantes, o sobre los procesos pedagógicos o administrativos, así como sobre los resultados arrojados por las acciones o los proyectos con el fin de mantener y elevar la calidad de los mismos. Se busca con ella determinar qué avances se han alcanzado, qué obstáculos se han encontrado y trazar los correctivos pertinentes. La evaluación será continua, integral y cualitativa.
" Logros: Son los avances que se consideran deseables, valiosos, necesarios y buenos en los procesos de desarrollo de los (as) estudiantes. Los logros comprenden: Los conocimientos (cognitivos), los procedimientos (procedimentales) y las actitudes (actitudinales) y demás capacidades que deben alcanzar los (as) estudiantes de un nivel o grado en un área, y/o materia determinada, en su proceso de formación. " Indicadores de logros: Son las señales, los indicios, los síntomas, los signos de que en un (a) estudiante sabe o conoce algo, ha asumido un comportamiento o una actitud, realiza algo o es capaz de algo. Los indicadores son los medios para constatar hasta dónde o en qué proporción se alcanzó el logro propuesto o esperado.
2. CONFORMACIÓN DE LAS COMISIONES DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN.
2.1 Comisión de evaluación (Artículo 50 Decreto 1860): Estará conformada por cinco docentes, integrantes del Consejo Académico y que a vez son directores de área, la dirige y preside el (la) Coordinador (a) Académico (a) y tiene como finalidad analizar los casos persistentes de superación o insuficiencia en la consecución de los logros. Como resultado de dicho análisis, esta comisión prescribirá actividades pedagógicas complementarias y necesarias para la superación de las deficiencias. A su vez recomendará a la comisión de promoción, la promoción anticipada de los estudiantes que demuestren persistente superación de logros.
2.2 Comisión de promoción (Artículo 52 Decreto 1860): Conformada por cinco docentes, miembros del Consejo Académico y directores de área (diferentes a los integrantes de la comisión de evaluación), la dirige y preside el señor rector, define la promoción de los (as) estudiantes que al finalizar los grados sexto, noveno y undécimo (11°) presenten deficiencias en la obtención de los logros propuestos en el plan de estudios. Analizará los instrumentos de evaluación practicados a los estudiantes y como resultado de dicho análisis podrá determinar su promoción al grado siguiente o prescribirá (A.P.C.E) Actividades Pedagógicas Disciplinarias Especiales. Decidirá también la superación de los logros previstos en el plan de estudios para un determinado grado.
3. ACTIVIDADES PARA SUPERACIÓN DE LOGROS.
3.1 Actividades Complementarias: La responsabilidad de todos los agentes educativos se orientan a garantizar que todos los (as) estudiantes obtengan los logros propuestos por la institución a través del desarrollo del plan de estudios. Cuando la actividad pedagógica normal no es suficiente para que el o la estudiante obtenga los logros esperados, se hace necesario programar y realizar AACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS con el fin de superar las deficiencias y profundizar en las cosas en que los diferentes ritmos de aprendizaje así lo exijan.
3.2 Actividades complementarias, simultáneas o paralelas al desarrollo del programa de la materia (Artículo 49 decreto 1860): Son las que el docente programa como parte de las labores normales del curso, pueden ser individuales grupales, y se requieren para superar fallas o limitaciones en la consecución de los logros a medida que se va avanzando en el desarrollo del programa.
3.3 Actividades de profundización (Artículo 49 Decreto 1860 ): Son los que programa la institución o el docente para los (as) estudiantes que muestren logros sobresalientes o los hayan alcanzado en un tiempo menor el previsto. Se pueden ejecutar con investigaciones o mediante la realización de prácticas con monitores docentes, con el fin de consolidar sus avances.
3.4 Actividades de recuperación o pedagógicas complementarias prescritas por la comisión de evaluación: San las que recomienda la comisión de evaluación después de haber hecho un análisis de los casos persistentes de superación o insuficiencia en la obtención de los logros esperados. Estas actividades se ejecutarán la novena semana de cada período académico, se realizarán simultáneamente con las actividades académicas en curso. La comisión de evaluación en los casos de superación puede recomendar a la comisión de promoción, la promoción anticipada de un estudiante.
3.5 A.P.C Actividades Pedagógicas Complementarias del proceso final: Son determinadas por la comisión de evaluación para aquellos (as) estudiantes que resulten con logros básicos insuficientes en varias materias, finalizando el refuerzo y recuperación del cuarto período (Suprimido por la resolución No. 01 del 20 de Septiembre de 2000).
3.6 A.P.C.E Actividades Pedagógicas Complementarias Especiales: (Artículo 52 Decreto 1860) Son las que prescribe la comisión de promoción, para los (as) estudiantes que a pesar de haber cumplido con las actividades normales y complementarias antes descritas, persisten insuficiencias respecto a los logros básicos esperados en las asignaturas. Deben ser presentadas y sustentadas en la última semana de enero del siguiente año (Suprimido por la resolución No. 01 del 20 de septiembre de 200).
4. PROMOCIÓN Criterios para la promoción
4.1 Al finalizar cada periodo se destinarán cinco (5) días para que el estudiante alcance la totalidad de los logros propuestos en todas las materias para evitar acumulaciones de insuficiencias en los demás períodos.
4.2 Los (as) estudiantes de los grados 7,8 y 10 que al finalizar las Actividades pedagógicas Complementarias presenten insuficiencias en los logros de 1, 2 ó 3 materias asistirán a las actividades Pedagógicas Complementarias Especiales (A.P.C.E) del proceso final (A.P.C) prescritas por las comisión de evaluación institucional. (Modificado con su Parágrafo según Resolución No. 01 del 20 de Septiembre de 2000) Parágrafo: Si al finalizar las actividades Pedagógicas Complementarias Especiales A.P.C.E el estudiante persiste con insuficiencias en los logros básicos de 1 ó más asignaturas firmará un compromiso con su acudiente y se le asignará nueva fecha de sustentación.
5. A QUIÉN NO SE PROMUEVE.
5.1 Los (as) estudiantes de los grados 6-9 y 11 que finalizando el año escolar y a pesar de haber realizado actividades pedagógicas complementarias especiales A.P.C.E persiste con insuficiencias, en logros básicos de alguna materia.
5.2 El o la estudiante que presente inasistencia superior al 25% con o sin excusa, según el artículo 53 del Decreto 1860 de 1994, sin importar los procesos académicos.