DEBERES DE LOS ACUDIENTES Artículo 90. Conocer el manual de convivencia. Artículo 91. Matricular a sus hijos en las fechas asignadas por el colegio para ellos y asistir con ellos. PARÁGRAFO: Si el día de la matricula asignado por el colegio, el estudiante y el padre no se presentan o falta algún documento no se asentará matrícula y el cupo quedará disponible. Artículo 92 Presentarse oportunamente y a la hora señalada cuando sea citado por los directivos o directores de grupo, utilizar el conducto regular para el tratamiento de cualquier conflicto. Artículo 93.Mantenerse en contacto con la institución para hacer el seguimiento del rendimiento escolar y comportamental de sus hijos y/o acudidos. Artículo 94. Asistir a las entregas oficiales de informes descriptivos reuniones y asambleas programadas por la institución. PARÁGRAFO: En caso de no asistir a la reunión, el día asignado el estudiante no será recibido en clase al día siguiente. Artículo 95.Cumplir dentro de los plazos fijados, con los compromisos económicos adquiridos en el momento de la matrícula de los hijos en el plantel. Artículo 96. Ser escuchado y atendido en sus reclamaciones guardando el debido respeto. Artículo 97. Justificar ante quien corresponda los retardos forzosos o la inasistencia de sus hijos o acudidos al plantel. Artículo98 Apoyar a la institución en el trabajo de formación integral que realiza con sus hijos. Artículo 99. Atender en forma oportuna los compromisos derivados de su elección a los organismos de participación, control y gobierno de la institución. Artículo100. Responder moral y económicamente por su hijo(a) y/o acudido(a). Artículo101. Responder por que los estudiantes sean puntuales se presenten debidamente uniformados y velar por su presentación personal en general. Articulo102. participar como miembro activo en la asociación y el consejo de padres. Artículo 103. Orientar, revisar y controlar las tareas, lecciones, talleres y demás actividades que propendan por el mejoramiento del rendimiento académico y de la formación integral de sus hijos. Artículo 104. Informar por escrito cuando tenga dificultad de asistir a las reuniones. Articulo 105. Cancelar los aportes previamente aprobado por la asamblea general de padres de familia, los cinco primeros días de cada mes en la entidad bancaria indicada o en la tesorería del colegio. Artículo 106. Responder por los daños y perjuicios que ocasionen sus hijos(as) a la institución. Artículo 107. Es deber del padre de familia de nivel de preescolar hacerse presente a la entrada y salida de su hijo (a). Artículo 108. La firma de la matrícula significa que tanto el alumno(a) como sus padres y/o acudientes se comprometen libre y responsablemente a cumplir con todas las obligaciones escolares y normas exigidas por la institución incluidas en este manual. Articulo 109. Informar oportunamente del cambio de dirección o número telefónico para poder localizarlo(a) fácilmente en caso de urgencia. Articulo 110. Dar a conocer las irregularidades de la institución a sus directivas y mejorar la imágen dentro y fuera de ella. Articulo 111. Debe informar a la institución en el momento de la matrícula y en el transcurso del año de problemas psicológicos, físicos y de salud en general que presenten sus hijos. Articulo 112. Velar por el tiempo libre de sus hijos y cuidar de sus amistades y relaciones. Articulo 113. Proporcionar oportunamente a sus hijos(as) los implementos necesarios para lograr el buen desarrollo de las actividades y la formación integral del estudiante. PARÁGRAFO: Cuando los padres de familia incumplan reiteradamente sus deberes se dará conocimiento al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, tal como lo indica el código del menor. |
DERECHOS DE LOS ACUDIENTES
Articulo 114. Conocer el manual de convivencia. Articulo 115. Formar una asociación que lo represente con voz y voto para elegir y ser elegidos. Articulo 116. Elegir sus representantes para el Consejo Directivo. Articulo 117. Ser atendidos por la persona correspondiente cuando precisen información sobre sus hijos. Articulo 118. Ser consultados cuando se requiera de la asistencia extraclase de sus hijos(as). Articulo 119. Ser escuchados oportunamente en caso de sugerencias y/o reclamos respetuosos. Articulo 120. Ser orientados para guiar a sus hijos (as) en el proceso educativo. Articulo 121. Recibir periódicamente informes sobre los adelantos y comportamiento de sus hijos (as). Articulo 122. Informarse de las sanciones hechas a sus hijos (as) para hacer claridad sobre el motivo de dichas sanciones y para colaborar desde el hogar en la formación de hijos (as) y la buena marcha del plantel. Articulo 123. Participar en la elaboración, y modificaciones del manual de convivencia. Articulo 124. Que sean respetados los derechos fundamentales. Articulo 125. Participar en actividades de la comunidad educativa. Articulo 126. Retirar a sus hijos de la Institución cuando lo crea conveniente.
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