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CLASE 2
En la segunda lección analizaremos como se ha de gestionar una correcta promoción de ventas.

CLASE 3
Aprende los diferentes instrumentos promocionales dirigidos a los consumidores y su efectividad.

CLASE 4
En la cuarta lección veremos los instrumentos promocionales específicamente dirigidos a los distribuidores.



CURSO DE COMPORTAMIENTO DEL CONSUMIDOR
Estudia cómo se comporta el cliente y cómo le afectan los distintos métodos de marketing.

CURSO DE INTRODUCCIÓN AL MARKETING
Aprende las nociones básicas del marketing, sus conceptos y las principales escuelas de pensamiento.







PROMOCIONES. LEGISLACION 1.3. LA LEY DE ORDENACION DEL COMERCIO MINORISTA

La Ley 7/1996, de 15 de Enero de Ordenación del Comercio Minorista (B. O. E. N° 15, de 17 de Enero de 1996), regula las actividades de promoción de ventas en su Título II denominado “Actividades de promoción de ventas”.

La legislación establece unos derechos básicos de los consumidores que los fabricantes y distribuidores tienen que respetar, entre los que se encuentra el derecho a la información.

En los anuncios deberá especificarse la duración y, en su caso, las reglas especiales aplicables a las mismas, considerándose engañosa la oferta de productos con premio o regalo, cuando el consumidor no reciba real y efectivamente lo que razonablemente cabía esperar de acuerdo con la oferta realizada.

Igualmente, siempre que se oferten artículos con precio reducido, deberá presentarse con claridad, en cada uno de ellos, el precio anterior junto con el reducido, salvo que se trate de artículos puestos a la venta por primera vez. La legislación permite el anuncio genérico de la oferta cuando se trate de una reducción porcentual de un conjunto de artículos.

La oferta de artículos a precio normal y a precio reducido deberán estar suficientemente separados, de forma que razonablemente, no pueda existir error entre unos y otros, distinguiendo en su caso la existencia de rebajas, saldos, liquidaciones, promociones u obsequios.

Dispone el artículo 27 de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista , en su punto segundo, que: “Los productos en promoción no podrán estar deteriorados o ser de peor calidad que los mismos productos que vayan a ser objeto de futura oferta ordinaria a precio normal”.

Se regula en el Capítulo VI de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista la venta con obsequios, estableciendo el artículo 32 que: “Con la finalidad de promover las ventas, podrá ofertarse a los compradores otro producto o servicio gratuito o a precio especialmente reducido, ya sea en forma automática, o bien, mediante la participación en un sorteo o concurso”.

Los bienes o servicios en que consistan los incentivos promocionales deberán entregarse a los compradores en el plazo máximo que determinarán las Comunidades Autónomas, sin que pueda exceder de tres meses. Cuando el ofrecimiento se haya hecho en los envases, el derecho a obtener al prima ofrecida podrá ejercerse, como mínimo, durante los tres meses siguientes a la fecha de caducidad de la promoción.

La legislación establece, asimismo, que cuando los obsequios ofrecidos formen parte de un conjunto o colección, la empresa responsable de la oferta estará obligada a canjear cualquiera de aquéllos por otro distinto, a no ser que en la oferta se haya establecido otro procedimiento para obtener las diferentes piezas.

En relación a las ofertas conjuntas la Ley de Ordenación del Comercio Minorista, en su artículo 34, establece la prohibición de las mismas, no permitiendo el ofrecer conjuntamente y como una unidad de contratación dos o más clases o unidades de artículos, excepto en los siguientes casos:

A) Cuando exista una relación funcional entre los artículos ofertados.

B) Cuando sea práctica comercial común.

C) Cuando se ofrezca simultáneamente la posibilidad de adquirir los artículos por separado y a su precio habitual.

D) Cuando se trate de lotes o grupos de artículos presentados conjuntamente por razones estéticas o para ser destinados a la realización de obsequios.





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